Audiciones – Violín tutti

Publicado en el BOE el 26 de octubre de 2026
Publicado en el BOP el 19 de octubre de 2026
Inscripción a través de MUVAC


Bases para la selección y contratación de personal músico para la Orquesta Ciudad de Granada – Violín tutti

Primera. – Objeto

1. El objeto de las presentes bases es la selección de una plaza vacante prevista en la plantilla del Consorcio Granada para la Música e incluida en la OEP para 2025: una plaza de violín tutti como personal laboral fijo del Consorcio.

2. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición.

3. La presente convocatoria se regirá por estas bases; por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el Decreto 111/2005, de 3 de noviembre, de la Consejería de Economía y Administración Pública sobre registro telemático, por la Ley 5/2023 de 7 de junio de la Función Pública de Andalucía por el RD 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el RD Ley 32/2021 de 28 de diciembre de la Reforma Laboral y por el Convenio Colectivo de la OCG publicado en el BOP nº89 del 13 de mayo de 2009 y demás normas que pudieran resultar de aplicación.

Descripción del puesto de trabajo: Violín tutti

Salario: 41.023,94 euros brutos anuales en 14 pagas.

Dedicación: 100 % de dedicación sobre el trabajo programado por temporada (máximo 900 horas/temporada).

Descripción de tareas:

  • Su labor consiste en tocar homogéneamente con el resto de su sección, integrándose a esta con la mejor disposición posible. Debe atender las indicaciones de la/el solista ejecutando exactamente de la forma requerida en cuanto a articulación, sonido, fraseo, vibrato, velocidad y arco.
  • Deberá procurar siempre el contacto visual con la/el solista (especialmente en las secciones más numerosas) de manera que desde cualquier atril se actúe con el mismo espíritu.
  • Tiene la responsabilidad de estudiar las partituras para la oportuna preparación previa al primer ensayo.
  • La colocación en la cuerda será rotativa.
  • Preparará con especial interés los pasajes indicados por la/el solista.

Segunda. – Requisitos para concurrir

Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas cada aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

A) Requisitos generales:

1. Nacionalidad:

  • Tener nacionalidad española.
  • Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
  • Ser nacional de algún estado en que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.
  • También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
  • Asimismo, también podrán participar los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que se aspira ingresar, la cual se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante reconocimiento médico en el centro que al efecto se determine, quedando supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.

3. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.

4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la categoría de Profesor Instrumentista. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Superior de Música, o el Título de Profesor Superior expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o Título de Profesor y Título profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, y Diplomas de Capacidad correspondientes a planes de estudios anteriores.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación o enseñanza.

Los/las aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

La presentación de la solicitud supone la declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases para concurrir en el proceso selectivo. El tribunal calificador de las pruebas selectivas no llevará a cabo ninguna actuación de verificación del cumplimiento de los requisitos, los cuales deberán ser acreditados ante la Gerencia de la OCG de conformidad con lo establecido en la base undécima.

B) Candidatos y candidatas con minusvalía física, psíquica o sensorial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 TREBEP, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito segundo de la base segunda de esta convocatoria.

A estos efectos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán la consideración de personas con discapacidad “aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.”

Los/las aspirantes con discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Administración Autonómica o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria.

La comisión de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de prueba. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria, en la que harán constar el grado de discapacidad y el tipo de adaptación solicitada.

En el caso de que la necesidad de adaptaciones de tiempo y/o medios surgiera de forma sobrevenida a la finalización del plazo de presentación de instancias, el interesado podrá solicitar al Consorcio de la OCG la adaptación que precise, con una antelación de, al menos, 10 días hábiles a la celebración del correspondiente ejercicio.

El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los/las aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. El tribunal calificador podrá solicitar a los órganos técnicos competentes de la Comunidad Autónoma informe y, en su caso, colaboración en relación con la necesidad de adaptación solicitada.

El tribunal calificador aprobará una relación comprensiva de los/las aspirantes que, habiendo sido admitidos, han solicitado adaptación, indicando únicamente para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación.

La relación de las adaptaciones concedidas será objeto de publicación en los medios previstos en las presentes bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 6/2012.


Tercera. – Publicación de las bases y forma y plazo de presentación de solicitudes

3.1. El texto íntegro de las bases de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en la página web del Consorcio Granada para la Música (www.orquestaciudadgranada.es) y extractada en el Boletín Oficial del Estado. En consecuencia, las solicitudes presentadas el mismo día de la publicación de la presente convocatoria, se consideran presentadas fuera de plazo, debiendo subsanar dicho defecto mediante la presentación de una nueva solicitud dentro del plazo establecido.

La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones. Será responsabilidad exclusiva del aspirante los errores en la consignación del domicilio.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

El candidato deberá indicar en su solicitud los conciertos que interpretará en la prueba de la fase de oposición, conforme a lo establecido en el Anexo II de las bases de esta convocatoria. La falta de reflejo en la misma de los conciertos a interpretar supondrá la exclusión del aspirante, sin perjuicio de su posible subsanación conforme a lo establecido en las bases.

En caso de desear pianista acompañante, deberá indicarlo junto con la solicitud de participación.

3.2. Las solicitudes y documentación exigida deben dirigirse al Presidente del Consejo Rector del Consorcio Granada para la Música, y se presentarán a través de la plataforma MUVAC (www.muvac.com/es/browse/vacancies) indicando en la misma “VIOLÍN TUTTI Orquesta Ciudad de Granada”.

3.3. En concreto, los/las aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

  • a) Instancia en modelo normalizado debidamente cumplimentado (Anexo II), que estará disponible en la web.
  • b) Currículum vitae actualizado y documentado.
  • c) Grabación de vídeo en una sola toma, grabado en horizontal, siempre con el punto de luz de frente y con la mejor calidad posible de imagen y sonido. El instrumento deberá ser el mismo con el que se venga a tocar a la orquesta. El repertorio para cada instrumento se especifica en el anexo I.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio extractado de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.


Cuarta. – Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Gerencia del Consorcio dictará resolución en el plazo máximo un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en su web, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los/las aspirantes excluidos, en los términos del artículo 68 LPACAP, que será de 10 días hábiles.

Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional.

De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.

4.2. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer, ante la Gerencia, el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 LPACAP, o alternativamente recurso contencioso administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3. No se admitirá ninguna solicitud que sea presentada a través de ningún otro medio que no sea el especificado en el punto 3.2 de las presentes bases.


Quinta. – Sistema de selección y desarrollo del proceso

5.1. Todos los anuncios relacionados con el desarrollo del proceso selectivo serán publicados, para general conocimiento, en el Tablón de Anuncios del Consorcio y en la página web del mismo.

5.2. Los/las aspirantes incluidos en la lista definitiva publicada en el Tablón de anuncios y página WEB del Consorcio Granada para la Música deberán confirmar su asistencia a la fase de audición enviando un correo electrónico a audicion@orquestaciudadgranada.es en el plazo estipulado que se publicará junto a la lista definitiva.

Quedarán excluidos para participar en el proceso de audición aquellos candidatos/as que no hayan confirmado su asistencia en la fecha y forma indicados. La superación de la última de las pruebas no implica la obtención de plaza, de conformidad con lo establecido en la base 5.5.

5.3. El procedimiento de selección contará con las siguientes fases:

  1. 1.ª Fase: Fase de audición en forma telemática.
  2. 2.ª Fase: Fase de audición presencial.
  3. 3.ª Fase: Fase de seguimiento o de evaluación temporal (a celebrar a criterio del tribunal si se da el supuesto previsto en las presentes bases).

5.4. 1.ª Fase de audición telemática.

El tribunal valorará los vídeos con las obras solicitadas para cada instrumento y que se enumeran en los anexos I y II.

El tribunal escuchará las grabaciones enviadas por los/las candidatos/as. El secretario del tribunal será el encargado de velar en todo momento por el anonimato de dichos candidatos/as.

Se otorgará a cada candidato y candidata una valoración de apto/no apto basándose en criterios objetivos que el tribunal establecerá con carácter previo al inicio de las pruebas y que deberán constar en el acta.

Se hará pública la lista de los admitidos a la fase de audición en la página web de la OCG.

5.5. La 2.ª Fase de audición presencial

A.- Características generales.

El proceso de audición presencial constará de 2 pruebas de carácter eliminatorio.

La celebración de las audiciones presenciales se llevará a cabo en el Auditorio Manuel de Falla (Paseo de los Mártires s/n). Los días y horas de celebración de las mismas se publicarán, junto con la publicación provisional de la lista de los/las aspirantes admitidos en el Tablón de Anuncios del Consorcio y en la página web del Consorcio Granada para la Música.

A fin de facilitar la participación de todos los/las aspirantes en las audiciones presenciales, deberá de mediar un mínimo de 20 días hábiles entre la publicación del Anuncio dando a conocer las fechas de celebración de las mismas en el Tablón de Anuncios y página web del Consorcio, y el día de comienzo de dichas audiciones.

La OCG pondrá a disposición de los/las aspirantes un pianista acompañante para la audición, no obstante, el aspirante podrá ser acompañado por su propio pianista si así lo desea y lo proporciona.

El tribunal de las audiciones presenciales podrá interrumpir al candidato o candidata durante su interpretación en el desarrollo de cualquiera de las pruebas, cuando a su juicio queden suficientemente acreditadas sus aptitudes.

El tribunal es competente para la completa ordenación del proceso de selección, debiendo velar en todo caso por el buen orden en su desarrollo. En caso de que cualquiera de los asistentes altere o intente alterar el desarrollo del proceso, el tribunal podrá expulsarlo del recinto y emitirá el correspondiente informe que será trasladado al órgano competente del Consorcio para la exigencia de las responsabilidades a que haya lugar.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes.

En cualquiera de las fases del procedimiento se podrá incorporar personal técnico cualificado para el asesoramiento del órgano de selección.

B.- Sistema de puntuación de las pruebas de la fase de audición presencial.

B.1) Primera prueba: Cada miembro del tribunal de audiciones otorgará a cada candidato/a una puntuación entre 0 y 10 puntos. Se efectuará la media aritmética de todos los votos emitidos y se obtendrá la nota final del candidato. Cuando entre las puntuaciones extremas resultare una diferencia superior al 30% de la máxima puntuación posible, se excluirán una calificación parcial máxima y otra mínima, aplicándose la media de las restantes. Será considerado apto en esta primera prueba el aspirante que obtenga una puntuación igual o superior a 6 puntos.

B.2) Segunda prueba, y, en su caso, tercera fase opcional: Cada miembro del tribunal de audiciones otorgará a cada candidato/a una puntuación entre 0 y 10 puntos. Se efectuará la media aritmética de todos los votos emitidos y se obtendrá la nota final del candidato. Cuando entre las puntuaciones extremas resultare una diferencia superior al 30% de la máxima puntuación posible, se excluirán una calificación parcial máxima y otra mínima, aplicándose la media de las restantes. Será considerado apto en esta segunda prueba (y en la tercera opcional, en su caso), el aspirante que obtenga una puntuación igual o superior a 6 puntos.

C.- Desarrollo de las pruebas de audición presencial.

Las pruebas, que no podrán comenzar antes de que transcurran tres meses desde la fecha de la publicación de esta convocatoria, se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la resolución a que se refiere la base sexta. La fecha de celebración de las pruebas podrá coincidir con la fecha de celebración de otros procesos selectivos.

Los turnos de intervención de los candidatos/as serán establecidos previamente al comienzo de las audiciones mediante un sorteo efectuado por el Departamento de Producción del Consorcio en presencia de los candidatos.

El procedimiento se desarrollará de la siguiente forma: Un primer sorteo elige al azar una letra del abecedario. Esta letra marcará el punto de partida para el sorteo de los turnos de intervención. Si no existe ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por dicha letra se iniciará por aquellos que empiecen por la siguiente, y así sucesivamente.

En cada prueba la comparecencia de los/las aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único, paulatinamente según el orden de actuación, resultando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el tribunal. Únicamente se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso a las aulas o a la realización física del ejercicio, y se trate de situaciones de las que se presuma afectan a todos o a gran parte de los/las candidatos/as y al llamamiento y lugar correspondiente. No obstante, el tribunal realizará un segundo llamamiento a continuación del primero.

Al término de cada prueba se hará pública la relación de las personas aprobadas por cada uno de los turnos, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente prueba, mediante exposición en el Tablón de anuncios del Consorcio.

C.1) Primera prueba.

Tendrá carácter eliminatorio, se realizará tras cortina ante la plantilla orquestal y el tribunal previsto en la base 6.2.

Esta primera prueba se realizará “tras cortina”, evitando en cualquier caso que tanto el tribunal de audiciones como la plantilla orquestal puedan conocer la identidad de los/las candidatos/as ejecutantes en la audición. A este respecto, los/las candidatos/as serán avisados de que la emisión de cualquier tipo de señal será causa de descalificación inmediata.

El programa a interpretar estará formado por la obra obligada y alguno de los pasajes elegidos por el tribunal durante el sorteo de turnos, de acuerdo con el anexo I.

Tras la evaluación de la primera prueba, se publicará en el Tablón de Anuncios del Consorcio y en su página web, la lista con los/las candidatos/as que pasen a la segunda prueba.

El tribunal podrá dar por finalizada la interpretación de cualquiera de las pruebas o de alguno de sus fragmentos, cuando estime que cuenta con suficientes elementos de juicio para establecer la calificación del aspirante. De igual forma, en todas las pruebas, el tribunal podrá solicitar al aspirante la interpretación a primera vista de un fragmento musical que se entregará en el momento, cuando lo considere necesario para establecer la puntuación de las mismas. Todos los/las aspirantes deberán ir provistos del instrumento necesario para la realización de la prueba, quedando la Orquesta Ciudad de Granada eximida de toda responsabilidad con respecto al mismo.

El instrumento con el que se incorporarán a la orquesta será el mismo utilizado en las pruebas u otro de calidad superior.

A efectos de calificación de la prueba el tribunal valorará la interpretación de las obras realizada por cada aspirante, debiendo determinar, con carácter previo al inicio de la prueba, y dejando constancia en acta, los criterios de corrección para la valoración de la interpretación.

C.2) Segunda prueba.

Esta segunda prueba podrá ser con o sin cortina ante la plantilla orquestal y el tribunal previsto en la base 6.2.

Los turnos de intervención de los/las candidatos/as serán establecidos previamente al comienzo de las audiciones mediante un sorteo efectuado por el Departamento de Producción del Consorcio en presencia de los/las candidatos/as.

El repertorio a interpretar en esta segunda prueba se detalla en el anexo I.

Tras esta prueba, el tribunal podrá optar por seleccionar definitivamente un aspirante, para cada una de las plazas, en cuyo caso elevará propuesta de contratación al órgano competente del Consorcio.

El tribunal de las audiciones podrá interrumpir al candidato durante su interpretación en esta prueba, cuando a su juicio queden suficientemente acreditadas sus aptitudes.

5.6. La 3.ª Fase: Fase de seguimiento o de evaluación temporal.

Esta fase es opcional para el tribunal, esto es, solo tendrá lugar si el tribunal decide celebrarla a la vista de la calidad mostrada por más de un aspirante para la plaza, en la segunda fase.

Consistirá en contratar temporalmente a los/las aspirantes que el tribunal haya seleccionado para pasar a esta fase, para colaborar en un mínimo de dos programas de la OCG en una temporada. Ello permitirá al tribunal evaluar al candidato en el desenvolvimiento real de sus funciones.

A la finalización del citado período, el tribunal se reunirá de nuevo para determinar cuál de los/las aspirantes es el más capacitado para obtener la plaza objeto de la convocatoria por el mismo procedimiento de votación establecido para la segunda prueba de las audiciones. Tras ello, elevará una propuesta al órgano competente del Consorcio. Dicha propuesta podrá consistir, de forma motivada, en dejar desierta la plaza.


Sexta. – El tribunal de selección

6.1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y procurará promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el mismo.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia, en todo caso, del presidente y secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan y de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes.

El régimen jurídico aplicable al tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª, Subsección 2ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás normas que le resulten de aplicación.

Las personas designadas deberán abstenerse de actuar si en ellas concurre alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o del artículo 13 del citado Reglamento. Por esas mismas causas podrán ser recusadas por los/las aspirantes, resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley.

El presidente deberá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los precitados artículos. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas que el tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la presente base.

La Gerencia del Consorcio publicará en el Tablón de anuncios y página web de la OCG, si hubiera lugar a ello, resolución de nombramiento de los nuevos miembros del tribunal en sustitución de los que hubieran perdido su condición por algunas de las circunstancias previstas en la presente base, o por cualquier otra que pudiera darse a lo largo del desarrollo del proceso selectivo.

El tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para actuar con voz y sin voto en aspectos concretos que requieran una alta especialización, correspondiendo su nombramiento al mismo órgano que lo designó. Asimismo, el tribunal podrá valerse de personal colaborador en la vigilancia de las pruebas. Este personal no tendrá, en ningún caso, la cualidad de miembro del tribunal.

Los miembros del tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestionas tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean.

Dentro del proceso selectivo, el tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y deberá adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y por la normativa aplicable.

Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, el tribunal tendrá su sede en el Auditorio Manuel de Falla de Granada. Asimismo, será en el tablón de anuncios del Consorcio, donde se efectuarán las publicaciones de todos los acuerdos del tribunal.

Además de los lugares previstos en esta convocatoria para los diferentes actos del proceso selectivo, también podrá recabarse información general respecto al mismo en la página web del Consorcio www.orquestaciudadgranada.es y en la dirección de correo electrónico audiciones@orquestaciudadgranada.es para todo el territorio español. Esta información adicional de carácter general tendrá un valor orientativo y no será vinculante para el Consorcio ni generará derechos para sus destinatarios.

Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado, o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante el propio tribunal o ante la autoridad que nombre a su presidente en el plazo de un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta convocatoria y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer.

6.2. Composición del tribunal de audiciones.

  • Presidente: Director artístico
  • Vocal (Concertino): Birgit Kolar. Suplente: Peter Biely
  • Vocal (Representante del voto colegiado de los solistas de violines): Meri Khojayan. Suplente: Alexis Aguado
  • Vocal (Representante del voto colegiado de los solistas de cuerda): José Ignacio Perbech. Suplente: Johan Rondón
  • Vocal (Representante del voto colegiado del resto de violines): Joachim Kopito. Suplente: Pablo Pardo
  • Vocal (Representante del voto colegiado del resto de cuerdas): Josias Caetano. Suplente: Mónica López
  • Vocal (Representante del voto colegiado de los solistas de viento y percusión): Jaume Esteve. Suplente: Eduardo Martínez
  • Vocal (Representante del voto colegiado de los ayudas de solista de viento y percusión): Beréngère Michot. Suplente: José Antonio Masmano
  • Secretaria (con voz y sin voto): M.ª de Jesús Mateo Martín. Suplente: M.ª Teresa Carrasco Orellana

Los posibles cambios o modificaciones en la composición del tribunal se realizarán mediante resolución de la Gerencia, debiendo de publicarse para general conocimiento, y a los efectos de abstención y recusación.

6.3. El tribunal de audición estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases.


Séptima. – Propuesta del tribunal

El tribunal propondrá, en su caso, al Gerente del Consorcio la contratación del candidato seleccionado; y ello en función del orden que se recoja en dicha propuesta, sin perjuicio de que pueda proponer de forma motivada que se declare desierto.

En los casos de vacante, renuncia, fallecimiento, enfermedad, o incapacidad sobrevenida del aspirante seleccionado, el tribunal podrá proponer para su contratación al siguiente aspirante seleccionado si lo hubiera dentro del orden definitivo establecido.


Octava. – Bolsa

Elaboración bolsa de empleo
Concluidas las pruebas, el tribunal calificador elaborará una lista con los/las aspirantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 6 puntos. Dichos aspirantes pasarán a integrar las bolsas de empleo para sustituciones temporales, y tendrán prioridad sobre la bolsa existente en ese momento.

La lista de la bolsa de empleo será expuesta en el tablón de anuncios de la OCG pudiendo ser consultada en la dirección de internet www.orquestaciudadgranada.es.

Cuando sean llamados para su contratación deberán presentar en las oficinas de la OCG la documentación acreditativa de reunir todos los requisitos señalados en la base segunda, pasando al siguiente aspirante en caso contrario.

Cada integrante de la bolsa de empleo tendrá un periodo de prueba de tres programas completos con la orquesta.

Vigencia de las bolsas de empleo
La bolsa de empleo tendrá una duración de dos años o hasta que se realicen nuevos procesos selectivos o nuevas pruebas para una nueva bolsa.


Novena. – Presentación de documentos

9.1. El aspirante seleccionado presentará en el Consorcio los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de poseer las condiciones y reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su presentación junto con la solicitud:

  • Fotocopia del documento nacional de identidad. El candidato cuya nacionalidad no sea la española deberá presentar la tarjeta de nacional comunitario o pasaporte, según los casos.
  • Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria de despido procedente, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posea la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

Décima. – Contratación

El proceso selectivo culminará con la contratación del aspirante seleccionado en las condiciones contempladas en el convenio colectivo de la OCG (Art. 29).

Durante la vigencia del contrato, el contratado será dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.


Undécima. – Sometimiento a la ley de incompatibilidades

El aspirante que resulte contratado quedará sujeto a las normas contenidas en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.


Decimosegunda. – Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.


Anexo I: Repertorio

1.ª Fase: Audición telemática

a) Elegir el primer movimiento con cadenza de uno de los siguientes conciertos para violín de W. A. Mozart:

  • N.º 3 en Sol mayor, K. 216 (desde compás 38 hasta 94)
  • N.º 4 en Re mayor, KV 218 (desde compás 42 hasta 109)
  • N.º 5 en La mayor, KV 219 (desde compás 40 hasta 112)

b) R. Schumann: Sinfonía n.º 2, parte de Violín I

2.ª Fase: Audición presencial

Primera prueba

Obra obligada: Elegir el primer movimiento con cadenza de uno de los siguientes conciertos para violín de W. A. Mozart: n.º 3, n.º 4 o n.º 5.
Pasajes elegidos por el tribunal de entre la relación de pasajes requeridos.

Segunda prueba

a) Elegir el primer movimiento con cadenza de uno de los siguientes conciertos románticos: Beethoven, Brahms, Chaikovski, Sibelius, Mendelssohn o Dvořák.

b) Pasajes orquestales requeridos:

  • G. Mahler: Sinfonía n.º 5, Adagietto, de la cifra 2 a cifra 3 (Violín I)
  • R. Strauss: Don Juan, compases 1-65 (Violín I)
  • L. van Beethoven: Sinfonía n.º 9, 3.º movimiento ‘Adagio molto e cantabile – Andante moderato, Tempo I’, compases 43-58 y ‘Lo stesso tempo’ compases 99-114 (Violín I)
  • J. Brahms: Sinfonía n.º 4, Allegro giocoso, compases 1-44 (Violín I)
  • A. Bruckner: Sinfonía n.º 9, 3.er movimiento, compases 57-65 y 129-139 (Violín II)
  • B. Smetana: La novia vendida, Obertura, parte de Violín II, inicio hasta letra A
  • R. Schumann: Sinfonía n.º 2, parte de Violín I
  • F. Mendelssohn: Sueño de una noche de verano, Scherzo, parte de Violín I
  • W. A. Mozart: Sinfonía n.º 39, parte de Violín I
  • J. Strauss: El murciélago, Obertura, parte de Violín I
Anexo I – Repertorio violín tutti

Anexo II – Solicitud de inscripción